LA MANADA DE PAMPLONA.

La manada de Pamplona. La Fiscalía no se da por vencida: pide al Supremo que condene a «la manada» por violación

La Sala Penal del Tribunal Supremo ya tiene encima de la mesa el recurso de casación en el que la Fiscalía impugna la sentencia en la que, el pasado 30 de noviembre, el Tribunal Superior de Navarra confirmó que el ataque sexual que sufrió una joven en los Sanfermines de 2016 fue un abuso sexual y no una violación por la manada de Pamplona.

La Fiscalía insiste: fue una agresión sexual continuada por la que se debe imponer 18 años de prisión a José Ángel Prenda, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezudo Entrena.

El Ministerio Público considera que los hechos objeto de enjuiciamiento “fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima”. Parte, para ello, de los hechos considerados probados, en los que se afirma la existencia de actos de contenido sexual realizados por los acusados, consistentes en penetraciones bucales, vaginales y anales, que se realizaron sin el consentimiento de la víctima.

Sin embargo, el Tribunal Superior, como antes la Audiencia de Pamplona, interpretaron no encontrar en los acusados «ningún gesto que acredite una acción intimidatoria y que autorice la calificación de agresión» ya que ello requeriría «inferir una fuerza o amenaza, siquiera fuera implícita, que no está explicitada». (Más información sobre esta noticia aquí)

Entonces, ¿cual es la diferencia entre los delitos de violación y abuso sexual?

En nuestro video-blog DERECHO A SABER os lo explicamos.