Custodia compartida.

¿En qué consiste?

La custodia compartida supone como indica, que ambos progenitores comparten el cuidado de los hijos menores en común, equiparando los tiempos en compañía de ambos y sus rutinas. Los niños conviven con cada uno en periodos semanales, quincenales o según se establezca dependiendo de la edad de los menores, circunstancias, etc, alternándose solo épocas como vacaciones, Navidad, …

Uno de los factores más importantes a tener en cuenta es dónde van a vivir los menores, si en el domicilio de cada progenitor o en el que era el domicilio familiar “casa nido”, en el que son los padres los que entran y salen de la vivienda en base a los periodos de custodia establecidos. La experiencia en este tema nos hace desaconsejar este sistema de convivencia, ya que suele generar muchos conflictos si la relación entre los padres no es muy buena.

Otro aspecto importante es la contribución económica de ambos, ya que se suele pensar desacertadamente que cuando existe este tipo de custodia, desaparece la pensión de alimentos. Si cada uno tiene una situación económica similar, se puede establecer que afronten los gastos cotidianos cuando los tengan consigo, y los gastos extraordinarios se cubrirán al 50%. Si la situación económica es diferente, se establece una pensión de alimentos en favor de los menores y puede implantarse un reparto diferente de los gastos extra.

CUSTODIA COMPARTIDA

¿Qué necesita un padre para pedir la custodia compartida?

A pesar de que actualmente se considera que este régimen debe adoptarse con normalidad, a no ser que haya algún motivo por el cual no deba establecerse, deben darse una serie de requisitos, que ha ido estableciendo el Tribunal Supremo a través de Sentencias dictadas en los últimos años:

  1. La custodia compartida se establece como un derecho deber al servicio del menor, por lo que debe tener el que lo solicite la posibilidad de conciliar vida laboral y familiar. Esto es, los turnos de trabajo o la jornada deben ser compatibles con los horarios de los hijos.
  2. Los domicilios de los progenitores deben encontrarse en la misma localidad, o en localidades muy cercanas, de tal forma que no se alteren los horarios y rutinas de los menores cuando cambian sus periodos de custodia.
  3. Es importante contar con una red de apoyo (familia, amigos cercano de la familia,…) para el supuesto en que, de forma puntual, se necesite ayuda para atender a los hijos menores.
  4. Debe existir un mínimo de comunicación entre los progenitores, para llegar a acuerdos en la vida de los hijos comunes. Se puede adoptar la custodia compartida existiendo conflicto entre ellos, pero si el conflicto no permite un entendimiento mínimo es prácticamente inviable. No se adoptará una custodia compartida en supuestos de condena por delitos de violencia de género.
  5. Otro factor determinante es el deseo de los menores. Se va a valorar, en función de su edad, si los hijos quieren este sistema de custodia, o prefieren convivir con uno solo de los progenitores. No es decisivo, pero es muy importante que los hijos tengan apego por ambos y se sientan atendidos por ambos, aunque se identifiquen más con uno de ellos.
  6. Se valorará igualmente la implicación que ambos tienen y han tenido en las rutinas de los menores durante la convivencia familiar.
  7. Debe aportarse un Plan de Parentalidad o Plan Contradictorio en la solicitud de custodia compartida, en el que se explique con detalle cómo se piensa llevar a efecto la custodia compartida.

 

En M&S Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y defendemos vuestros derechos e intereses por encima de todo.

Sigue nuestra página de actualidad, plataformas sociales y canal de YouTube para estar al tanto de nuevos artículos de interés, novedades y curiosidades legales.